jueves, 24 de septiembre de 2009

Hacer y deshacer "a gusto y placer"

Estaba meditando, envuelto en el clásico sueño subterráneo post-clase aburridísima de la facultad, que la mencionaría pero no viene al caso, entre la música del celular que hacía estallar mis oídos y el olor insoportable a humedad resultado de la última lluvia.

Miraba a la gente. Cuando me había subido en la estación Callao, el vagón venía súper-repleto. No se podía ni respirar. A medida que pasaban las estaciones, y era mayor la cantidad de personas que bajaban que las que subían, los espacios se fueron abriendo. De repente, un adolescente pasó por al lado mio y pegó un cartel. Me sorprendí. Con la más sincera naturalidad, empapeló cada vagón con sus “volantes” que promocionaban un torneo de fútbol (luego me interesó y entré a la página Web para ahondar en detalles sobre el mismo). “Volveremo volveremo” se hace llamar este famoso campeonato, lo de famoso se lo atribuyo al trabajo de los pegatina-boys que se encargaron de que toda Buenos Aires sepa de su existencia (remarco que no me he cansado de ver estos volantes los últimos 2 años y medio, allá por 2007, cuando empecé a sufrir el subte todos los dias de lunes a viernes para arribar puntualmente a la facultad).

Hasta aquí “nada” raro. Pero esta idea cambió cuando al pie del “volante” encontré una inscripción que me llenó de dudas. Creí estar chiflado, paranoico. La misma decía “Volante entregado en mano. No arrojar a la vía pública Ley 260…”.

Había tres posibilidades:
1. Yo realmente estaba loco y los volantes se habían incrustado en las paredes mágicamente.

2. Los volantes habían sido pegados por los pasajeros luego de que fueran entregados en mano.

3. O que nadie había recibido ninguno de estos “panfletos” en la mano, si no que directamente fueron pegados en la pared. Esta es la opción correcta, por lo menos así lo vieron mis ojos.


Entonces… llegué a mi casa y busqué en la Constitución Nacional Argentina esa ley que aparecía al pie. Quería saber que decía:


Artículo 1º - Prohíbese arrojar volantes, diarios y pasajes o boletos de cualquier medio de transporte, en la vía pública en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.


Artículo 2º -Todos los volantes y diarios que se entreguen o se coloquen para ser retirados en cualquier espacio público o en las puertas de acceso a los locales en general, persigan o no finalidad comercial, así como los pasajes o boletos de cualquier medio, deben contener con carácter destacado la siguiente leyenda: Prohibido arrojar en la vía pública. Ley Nº 260.


Artículo 3º - El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Faltas vigente.


¿Conclusión? Que quede a libre interpretación de cada uno.

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